Julio 11 de 2020

Es posible que, al momento de sacar el certificado de libertad y tradición de tu propiedad, descubras que se encuentra embargada. Un embargo se da porque se tenía una deuda y esta no se pagó, por lo cual, el acreedor acudió a instancias judiciales para obligar a cancelar la deuda.

El embargo saca el bien inmueble del comercio, y la consecuencia jurídica es que NO SE PUEDE VENDER, siendo obligatorio la cancelación de la inscripción del embargo, para así proceder con la venta del inmueble.
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Aclaramos que, Sí se puede efectuar promesa de compra venta, y ofrecer como propuesta al comprador, que se realizará la cancelación de la deuda que origino el embargo con el primer abono de pago que haga el comprador, en aras de buscar la terminación del proceso judicial, para que el juez expida el correspondiente oficio de desembargo, y con ello, al momento que se deba realizar la escritura, ya se encuentre cancelado dicho embargo, para poder finiquitar la venta.
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Esta es una de las razones por las cuales las Inmobiarias efectuamos un estudio de titulos, advirtiendo tanto al comprador como al vendedor de cualquier gravamen o afectación que tenga el inmueble, brindando alternativas y soluciones, antes de que sea tarde, y se ponga en juego el patrimonio de toda una vida.

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