Mayo 8 de 2020
  1. ¿Qué pasa con los contratos de arrendamientos en cuarentena?

El gobierno nacional a través del decreto 579 del 15 de abril de 2020, adoptó algunas medidas transitorias en materia de arrendamientos, las cuales se deben analizar en cada caso particular, pero de forma general, los derechos y obligaciones emanados del contrato de arrendamientos siguen igual.

  1. Cómo inquilino ¿estoy obligado a pagar el valor del canon de arrendamiento en esta cuarentena?

Si, sigue siendo deber del arrendatario seguir pagando el correspondiente pago de arrendamiento.

  1. Mi arrendador o propietario ¿puede reportarme a las centrales de riesgo, cobrar mora, o algún tipo de indemnización si me retraso con el arriendo?

No, respecto a los arrendamientos que se adeuden que corresponda al 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020, si usted se ha retrasado en el pago, el arrendador y/o propietario, no podrá reportarlo a centrales de riesgo, cobrar mora, multas, ni penalidades.

 

  1. ¿Puedo invocar el actual estado de cuarentena como justa causa para terminar el contrato de arrendamiento?

No, la crisis económica, social y ecológica decretada por el gobierno nacional, así como la actual cuarentena, y sus diferentes efectos, no son justa causa para dar por terminado un contrato de arrendamiento; si desea entregar un inmueble, recomendamos hablarlo con su arrendador, y efectuar una terminación por mutuo acuerdo.

 

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