Octubre 3 de 2020

 

El abogado Juan Esteban Giraldo Soto Especialista en Derecho Inmobiliario y Responsabilidad Civil Contractual, nos brinda respuesta rápidas a estas preguntas que nos han realizado nuestros usuarios.
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  1. “Es legal enviar una carta vía wp, a un inquilino. Una carta con solicitud de entrega de vivienda por no pago de alquiler y servicios”.

 

Respuesta:

Aclaramos que en el evento planteado se está buscando una: Terminación unilateral del contrato de arrendamiento de vivienda urbana con justa causa.

Si bien está en auge las nuevas tecnologías y servicios de mensajería tales como: WhatsApp, Facebook, Telegram, entre otros, en los cuales fácilmente sabemos que la persona recibió y/o se enteró del mensaje, pero ello no significa que, en el marco legal de nuestro ordenamiento jurídico, este tipo de “notificación de terminación” sea válida.

Es decir, no es válida esta notificación vía WhatsApp, nosotros recomendamos que la notificación la efectué por medio de alguna de las siguientes medios :

  • Servicio postal autorizado.
  • Correo electrónico certificado (si se pactó en el contrato de arrendamiento).
  • Entregar directamente la carta al arrendatario, dejando una copia del recibido.

Lo que principalmente se busca es poder probar que se efectuó la notificación al inquilino.

Resaltamos que, estas formas de notificación aplican solo para el evento planteado, ya que pueden variar dependiendo del tipo de contrato o motivo por el cual se da la terminación del contrato de arrendamiento.

 

  1. “Es acerca del rol que cumple un fiador en un contrato de arrendamientos”.

 

Respuesta:

Es una garantía del contrato, sin embargo, la figura de “fiador” se encuentra en desuso, en la actualidad podríamos decir que, casi ningún contrato de arrendamiento la utiliza, hoy en día se emplea la figura de “Deudor solidario o codeudor”

El deudor solidario o codeudor de un contrato de arrendamiento, sirve como garante de todas las obligaciones contenidas en el contrato, el arrendador podrá cobrar a su arbitrio ya sea al arrendatario o al deudor solidario, conceptos tales como: canon de arrendamiento, multas, indemnización, clausula penal, entre otros.

 

 

  1. “Tengo un contrato de arriendo, pero debido a que me salió un trabajo para el mes de noviembre, y mi contrato se vence el 15 de diciembre que puedo hacer con el dueño”.

 

Respuesta:

Toda terminación anticipada del contrato de arrendamiento de vivienda urbana acarrea como consecuencia el pago de una indemnización, pero analizando a profundidad el caso concreto encontramos:

  • Actualmente estamos finalizando el mes de septiembre y el contrato finalizaba el 15 de diciembre, ya que no se envió la carta de terminación con los 3 meses de antelación, el contrato ya se prorrogó de forma automática por otro tiempo igual al inicialmente pactado.

 

La ley 820 del 2003 establece que además de la indemnización de 3 cánones de arrendamiento, deberá dar un pre aviso al arrendador con un tiempo no menor de 3 meses de antelación a la fecha en que se va a restituir el inmueble, pues al arrendador y/o propietario no se le puede sorprender manifestando que se le entrega el inmueble de forma inmediata, es decir, en nuestro caso no se podría terminar el contrato en el mes de noviembre.

Por lo anterior, nuestra recomendación es buscar una terminación de mutuo acuerdo, en la que el propietario y/o arrendador, acepte voluntariamente la entrega del inmueble en el mes de noviembre.

Sobre la terminación de contrato de arrendamiento de vivienda urbana, para un análisis más profundo y completo remitimos a nuestro artículo: https://giraldoposada.com/blog/todo-sobre-la-terminacion-del-contrato-de-arrendamiento-ley-820-de-2003/9170?page=1

 

 

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