Enero 7 de 2021

Para arrendamientos de vivienda urbana el aumento del canon de arrendamiento en el 2021 es del 1,61 %, siendo este, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2020.

 


 

La crisis mundial ocasionada por la Pandemia del Covid 19 sin duda afectó en gran medida la economía del país, por lo que vemos reflejado  en una fuerte caída del incremento  del canon de arrendamiento que se puede efectuar, en comparación del año 2020 que fue del 3,8%.

¿Cuánto es lo máximo que le puede aumentar al canon de arrendamiento?

El artículo 20 de la ley 820 de 2003 expresa:

“Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley” .

Lo anterior indica que, en ningún evento, el aumento del canon de arrendamiento podrá ser superior al IPC decretado por el Gobierno Nacional.

¿Para qué tipo de arrendamientos aplica?

La ley 820 de 2033 establece el monto máximo que se le otorga a un propietario y/o arrendador  aumentar el valor de arrendamiento aplica únicamente para contrato de arrendamiento DE VIVIENDA URBANA, es decir, cuando usted arrienda una casa, apartamento o finca para VIVIR.

Si es un contrato de arrendamiento comercial no aplica esta restricción.

 

¿Este porcentaje del IPC aplica para aumentos del canon de arrendamiento  de cualquier mes del del año 2021?

Sí, es un portaje estable el cual aplica durante todo el año, esto quiere decir que, independiente de que su contrato de arrendamiento cumpla el año de vigencia en el mes de febrero o en el mes de noviembre, en ambos casos el aumento del valor del arrendamiento  no podrá superar el 1,61 %.

 

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